A raíz del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la hipnosis está excluida del SNS.

El texto donde se especifica es el punto 7 del Anexo I, en el que figura lo siguiente:

7. Atención a la salud mental

Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización.

Puede consultarse el texto completo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-3554