Código ético
Asociación para el Avance de la Hipnosis Experimental y Aplicada
La Asociación para el Avance de la Hipnosis Experimental y Aplicada (AAHEA) tiene como misiones la promoción y el mantenimiento de las más altas exigencias en la práctica de la hipnosis, tanto para uso aplicado como experimental, así como la difusión de información concerniente al campo de la hipnosis.
1. Conducta profesional con pacientes, usuarios o participantes en ámbitos experimentales
1.1. Todos los profesionales que, por propia voluntad, se incorporan como miembros de pleno derecho a la AAHEA, cuando hagan uso de la hipnosis, deberán adherirse estrictamente a las exigencias y limitaciones propias de su profesión.
1.2. Los miembros darán prioridad, siempre y por encima de todo, al bienestar del paciente, usuario o participante en estudios experimentales cuando empleen la hipnosis en la práctica de su actividad profesional.
1.3. Deberán desarrollar cuantas acciones sean necesarias para salvaguardar la seguridad del paciente, usuario o participante en estudios experimentales, en cualquier situación en la que éste pudiera exponerse a algún tipo de riesgo. Si se dieran este tipo de situaciones, el paciente, usuario o participante debería ser informado y dar su consentimiento. Si el profesional presentara dudas al respecto, deberá consultar al foro de colegas de profesión más adecuado a la situación.
2. Aplicaciones de la hipnosis al trabajo profesional
2.1. Los miembros deben ser conscientes, en todo momento, de que su compromiso adquirido para el uso de la hipnosis se limita al fin para el cual están profesionalmente cualificados y dentro de los límites de su labor profesional. Este hecho implica que aquellos miembros que utilicen la hipnosis con fines terapéuticos, experimentales, forenses, de rendimiento deportivo, etc., deberán acreditar su cualificación profesional.
2.2. Además de demostrar la capacitación para el uso de la hipnosis tal y como figura en los estatutos de esta Asociación, los miembros deberán disponer del soporte científico de la aplicación específica que quiera darse a la hipnosis (con fines terapéuticos, experimentales, forenses, de rendimiento deportivo, etc.), demostrando que el uso que quiera hacerse de la hipnosis está avalado por la comunidad científica.
2.3. El uso de la hipnosis por parte de un miembro, como parte de su actividad profesional, debe ser por completo compatible con los términos en vigor del marco de referencia profesional de su puesto de trabajo, así como con las expectativas de quienes le han contratado, de sus superiores y de la asociación profesional a la que pertenezca.
3. Hipnosis y legos
3.1. Un miembro de la AAHEA no apoyará la práctica ni la enseñanza de la hipnosis por parte de una persona que no reúna los requisitos de capacitación que figuran en los estatutos. Aclaramos que los requisitos de capacitación que figuran en los estatutos constituyen requisitos imprescindibles pero no suficientes para pasar a formar parte de la AAHEA, quedando la admisión de nuevos socios sometida al criterio de la junta directiva.
3.2. Un miembro de la AAHEA no podrá instruir en técnicas hipnóticas a individuos o grupos que incluyan a personas que no reúnan, en el momento de dicha instrucción, los requisitos de capacitación que figuran en los estatutos. Las conferencias en las que se informa a personas legas acerca de la hipnosis están, por supuesto, permitidas siempre que no incluyan demostraciones o material didáctico en el que figuren técnicas de inducción hipnótica. Como personas legas se entiende a aquellas que en ese momento no presenten la capacitación profesional suficiente para la realización de la actividad que se vaya a desarrollar, tal y como figura en los estatutos de la Asociación.
3.3. Como excepción de los puntos anteriores se incluye a los estudiantes en formación en las ciencias y profesiones adecuadas al contexto aplicado y/o experimental. La AAHEA reconoce que la hipnosis puede ser adecuadamente utilizada por enfermeros o personal sanitario de grado (de acuerdo a la disposición del Consejo de Universidades de la Unión Europea), siempre bajo la inmediata y directa supervisión de una persona cuyas credenciales y formación le permitan el uso adecuado de la hipnosis para el contexto de actividades en el que se vaya a utilizar. En estas situaciones especiales deberá acreditarse adecuadamente el acuerdo del profesional cualificado para la supervisión concreta de tales enfermeros o personal sanitario de grado.
3.4. Sí están permitidas las consultas con profesionales pertenecientes a la prensa u otros medios de comunicación, siempre que el fin sea el de beneficiar la difusión del conocimiento, y el entendimiento del público en general, de asuntos relacionados con la hipnosis. Las entrevistas o charlas con periodistas de prensa, radio o televisión que aparezcan en los medios, serán aceptables en tanto en cuanto sean consistentes con la misión y los objetivos de la Asociación, así como, con su código ético.
4. Uso del nombre de la Asociación
Los miembros pueden hacer uso de las iniciales AAHEA en su curriculum vitae y como carta de presentación profesional. Sin embargo, siempre que sea posible se recomienda emplear el nombre completo de la Asociación para clarificación del término al público en general.
5. Rescisión del acuerdo de pertenencia a la AAHEA
5.1. Todo miembro es libre de rescindir unilateralmente su acuerdo de pertenencia a la AAHEA en el momento en que lo considere oportuno, sin menoscabo de su capacitación profesional, notificándolo por escrito y en un texto firmado por el interesado y dirigido al presidente solicitando dicha rescisión (vía correo ordinario, fax o e-mail-escaneado en archivo “pdf”).
5.2. Si cualquier transgresión de este código ético por parte de algún miembro llegara al conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación, el presidente de la misma contactaría personalmente con dicho miembro para solicitar una explicación, a través del medio de contacto que conste en los datos de filiación del miembro o sea considerado más adecuado por el propio presidente. Si la directiva o el comité de ética designado a tal efecto, tras estudiar las alegaciones del miembro en cuestión, no consideraran tales explicaciones satisfactorias o sintieran que tales transgresiones corrieran el riesgo de continuar produciéndose a pesar de la advertencia, el acuerdo de pertenencia a la AAHEA de dicho miembro podría ser rescindido, por acuerdo mayoritario de la junta directiva.
5.3. Igualmente constituyen motivos de rescisión del acuerdo de pertenencia a la AAHEA la falsificación o el ocultamiento de datos referentes a los requisitos incluidos en los estatutos en vigor.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye el término “Acto Hipnótico”, de validez en algunos países como Gran Bretaña (1952). Sin embargo si éste hiciera referencia tan solo al uso de la hipnosis como entretenimiento, no se consideraría relevante a nivel curricular para los miembros de la AAHEA y sería susceptible de constituir en sí mismo una falta al código ético de la Asociación, por no considerarse una conducta propia de un miembro de esta asociación de profesionales.
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