Estatutos
Asociación para el Avance de la Hipnosis Experimental y Aplicada
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA HIPNOSIS EXPERIMENTAL Y APLICADA
La Asociación para el Avance de la Hipnosis Experimental y Aplicada (AAHEA) surge como una iniciativa para aunar esfuerzos de un grupo de profesionales y/o investigadores de la Hipnosis con titulación universitaria, sensibilizados ante la importancia del fomento y avance de la investigación experimental y científica en este campo y allegados, a la hora de promover una aplicación de la hipnosis eficaz, eficiente y carente de iatrogenia, en los distintos ámbitos de las profesiones que se derivan de sus titulaciones universitarias.
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º DENOMINACIÓN La denominada Asociación para el Avance de la Hipnosis Experimental y Aplicada se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22º de la Constitución y normas complementarias concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y en particular a los siguientes estatutos.
La Asociación, que carece de afán de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar y administrar sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 2º FINES Asociación para el Avance de la Hipnosis Experimental y Aplicada se constituye por tiempo indefinido para fomentar el avance científico, experimental y aplicado de la hipnosis, así como su aplicación como coadyuvante eficaz, eficiente y carente de iatrogenia por profesionales que la usen únicamente dentro del campo para que les habilite su titulación oficial.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Promover el avance del conocimiento científico, experimental y aplicado de la hipnosis, siempre al servicio del receptor de la intervención.
- Difundir el conocimiento científico de la hipnosis, tanto entre los profesionales que la pueden aplicar, e investigadores, como entre el público y usuarios en general.
- Agrupar a aquellos profesionales que se interesen o se ocupen de la hipnosis científica experimental y aplicada.
- Promover la cooperación interdisciplinaria, dentro y fuera de la Asociación, para compartir conocimientos y favorecer la promoción de las condiciones que posibiliten el desarrollo de la investigación científica de la hipnosis, y su práctica profesional basada en la evidencia científica.
- Promover la formación de especialistas en el campo de la hipnosis, que la usen como procedimiento integrado dentro de las prácticas para las que les habilita su titulación oficial.
- Promover y desarrollar programas de formación continua y reglada mediante un profesorado acreditado en su especialidad.
- Sensibilizar a la opinión pública y a los medios de comunicación sobre:
- a. La utilidad de la investigación científica de la hipnosis y la aplicación de ésta según la evidencia científica disponible.
- b. La importancia de la investigación científica sobre la hipnosis para favorecer una práctica y aplicación eficaz, eficiente y carente de iatrogenia.
- c. La importancia de que quien aplique la hipnosis lo haga sólo en el ámbito para el cual su titulación oficial le capacita.
- d. La necesidad de informarse sobre las credenciales, capacitación y evidencia científica que justifica la práctica del profesional del cual se requiera un servicio en el que se incluya la hipnosis.
- Ofrecer asesoramiento a instituciones públicas y privadas sobre la investigación científica y aplicación de la hipnosis.
- Ser un espacio de observación en el que se recojan demandas, se denuncien necesidades y se impulsen soluciones.
- Colaborar con aquellas instituciones o asociaciones, tanto públicas como privadas de ámbito nacional e internacional, que persigan fines similares o complementarios a los nuestros.
- Solicitar la membresía en la Sociedad Internacional de Hipnosis (Internacional Society of Hypnosis), en la Sociedad Europea de Hipnosis (European Society of Hypnosis) y en otros foros que faciliten el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 3º ACTIVIDADES Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Foros de discusión donde plantear y cuestionar problemas, resoluciones, información y teorías que afecten a la investigación y práctica eficaz, eficiente y carente de iatrogenia de la hipnosis.
- Seminarios e investigaciones para avanzar en el estudio científico de la hipnosis, y escuela permanente para profesionales que estén interesados en ella, y en la aplicación a su ámbito profesional.
- Organización de grupos de trabajo y estudio entre los miembros de la Asociación.
- Llevar a cabo encuentros, reuniones de trabajo, simposios, conferencias y congresos.
- Propagar la investigación científica interdisciplinaria y aplicar los conocimientos extraídos en beneficio de los usuarios de la hipnosis y la sociedad en general.
- Realización de actividades, actos y eventos que permitan alcanzar los fines de la Asociación.
- Proponer especialistas, tanto de ámbito nacional, como internacional para la formación y asesoramiento en cuestiones y decisiones relevantes en la aplicación, especialmente en el campo de la salud en general, y política social relativos a la hipnosis y sus aplicaciones.
- Proveerse de una página Web para la Asociación. 9. Recopilar y difundir publicaciones que atañen al ámbito de la Asociación.
Artículo 4º DOMICILIO SOCIAL La Asociación establece su domicilio social en Conde de Olocau, 1 Bajo – 46003 Valencia (Valencia) y su ámbito de actuación comprende todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que la asociación pueda llevar a cabo actividades fuera de este territorio para el mejor cumplimiento de sus fines sociales. Este domicilio es la sede de la junta directiva y es allí donde se desarrollan principalmente sus actividades.
El ámbito territorial de actuación de la asociación en el que se desarrollarán principalmente las actividades será todo el territorio español, pero puede extenderse a otros países.
La Asamblea está facultada para acordar la modificación del domicilio social y para abrir delegaciones en localidades del resto del territorio español.
CAPÍTULO II SOCIOS/SOCIAS
Artículo 5º REQUISITOS PARA ASOCIARSE Podrán pertenecer a la Asociación aquellas y aquellos profesionales de forma libre y voluntaria con alguna titulación universitaria oficial que, como personas físicas mayores de edad, o como personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente, con capacidad de obrar y que no tengan ningún impedimento legal para el ejercicio del derecho, tengan interés y estén comprometidos en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los candidatos deberán presentar un Currículum Vitae, y su admisión corresponderá a la Junta directiva, por mayoría simple.
La condición de asociado es intransmisible.
Es un requisito imprescindible facilitar un correo electrónico de contacto y dirección de domicilio actualizados para todos los socios.
Y el socio se compromete a abonar las cuotas mediante recibo domiciliado y en su defecto mediante pago telemático, por paypal o cualquier otro similar, asumiendo los costes que esta modalidad de pago le supongan.
Artículo 6º CLASES DE ASOCIADOS Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de Número, serán quienes sean admitidos en la Asociación, tras presentar solicitud dirigida a la Asamblea General con el aval de tres socios. c) Socios de Honor, serán quienes, siendo socios Fundadores o socios de Número por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de Honor corresponde a la Asamblea General.
d) Miembros de Honor, aquellas personas que, por su prestigio internacional dentro del campo de la hipnosis científica, acepten la invitación de pertenecer a la Asociación como miembros de Honor, avalando la calidad científico profesional de la Asociación. El nombramiento de los miembros de Honor corresponde a la Asamblea General.
e) Independientemente de las categorías anteriores, aceptamos existencia de la figura de Colaborador/a de AAHEA. Cualquier persona física y no jurídica, reúna o no los requisitos para ser socio, puede optar a la figura de colaborador. Estas personas carecerán de voz ni voto en la asamblea, tendrán acceso preferente a los eventos organizados por AAHEA y ayudarán al sostenimiento de la asociación mediante cualquier forma admitida por la junta. El procedimiento para otorgar esta distinción consiste en la existencia de una propuesta de solicitud de colaborador, una posterior decisión por la junta de si es admitida o no y en caso de ser admitida, en cualquier momento podrá ser rescindida.
Artículo 7º Los socios causarán baja alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer un año de cuotas periódicas. comunicado de forma fehaciente.
Tal y como se ha indicado en el artículo quinto, una vez que el socio deje de abonar doce mensualidades de cuotas, se le comunicará, si tiene su residencia en territorio español, vía burofax con acuse de recibo, mientas que si pertenece a otro país, en su dirección de correo electrónico comunicada a la asociación con acuse de recibo, y una vez entregado, se le dará de baja inmediatamente, pudiéndose reclamar las cuotas pendientes vía judicial junto con los gastos ocasionados por los mismos, (abogado, procurador, correos…) c) Por sanción de separación.
d) Por conducta incorrecta por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido se adopte.
Artículo 8º RÉGIMEN SANCIONADOR
La separación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla, y se presumirá cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos a los fines de la Asociación y cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la misma.
En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple el siguiente procedimiento enviado por burofax (territorio español) /correo electrónico (resto de países) con acuse de recibo, dando un plazo de siete días para dar la audiencia del socio afectado. Una vez oído en caso de solicitarlo, y presentar, en su caso, pruebas documentales que demuestren su versión, la junta se reunirá y decidirá si confirmar o no la sanción impuesta.
Las faltas son:
LEVES:
Tendrán la consideración de falta leve las siguientes:
1.- La falta de convivencia con los compañeros y compañeras y la obstrucción en el ejercicio de los objetivos de la asociación.
2.- La falta de respeto a los compañeros y compañeras, siempre que no implique ofensa grave a los mismos.
3.- El incumplimiento de los estatutos actuales vigentes, sobre la documentación y conductas.
4.- La desatención a los requerimientos de documentos que realice la junta en nombre de la Asociación.
GRAVES
1.- La comisión de una falta leve, habiendo sido sancionado por otra del mismo carácter, sin que medie más de doce meses.
2.- La grave o injuriosa desconsideración y falta de respeto hacia los compañeros y compañeras de la Asociación, bien oralmente o por escrito.
3.- El incumplimiento de los deberes que estos Estatutos establecen para los miembros. 4.- El incumplimiento de los acuerdos adoptados.
5.- El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos de la junta.
MUY GRAVES
1.- La reiteración de falta grave durante el año siguiente a su corrección.
2.- Cualquier conducta constitutiva de delito en la materia profesional de la titulación universitaria de cada uno de los socios.
3.- El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
4.- El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
5.- La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
6.- Incumplimiento de la obligación de abonar doce mensualidades de cuotas.
7.- El comportamiento y actos realizados con dolo o malicia, con evidente perjuicio para la Asociación y el resto de los socios.
8.- La realización de actos encaminados a minar las actividades de los socios o de la Asociación.
9-. Las actuaciones intencionadas culposas o negligentes de la que se deriven perjuicios para la Asociación, sus socios y empleados.
10-. Las agresiones o intento de agresiones.
11.- Contravenir los Estatutos de la Asociación y provocar un daño económico o de otro carácter que pueda considerarse muy grave.
SANCIONES
a) Las infracciones leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del asociado.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión del asociado como miembro de la asociación o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.
c) Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del asociado por tiempo superior a un año y que no exceda de dos, o la expulsión definitiva de la Asociación.
Artículo 9º CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA. La asociación se dotará de un código de conducta ética.
Artículo 10º DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Los socios de Número y Fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, ejerciendo su derecho también en los órganos de gobierno y representación.
c) Participar en la Asamblea con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, los acuerdos adoptados por éste, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinares contra él o ella, y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Los asociados de honor tienen los mismos derechos salvo el del voto en la asamblea general y el de la participación en la junta directiva de la asociación.
Artículo 11º OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Los socios Fundadores y de Número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueda corresponder abonar a cada socio.
c) Asistir a la Asamblea y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas, así como contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 12º DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE HONOR.
1.- Los Miembros de Honor tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en la Asamblea con voz y sin voto.
2.- Los Miembros de Honor tendrán la obligación de compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas, así como contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son respectivamente la asamblea general y la junta directiva.
Artículo 13º NATURALEZA La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 14º REUNIONES Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar una vez al año durante el cuarto trimestre del año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al Presidente un 10% de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 15º CONVOCATORIAS Las convocatorias a la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 16º La Asamblea General, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella todos los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
En las reuniones de la Asamblea General a cada socio le corresponde un voto. Los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría simple de votos a favor de asistentes y representados. No obstante, se adoptarán por mayoría absoluta de votos a favor de los asistentes para aquellos acuerdos que se refieran a las materias contenidas en el artículo 17º de los presentes estatutos, letras j), k) y l).
Ningún socio podrá acumular más de 3 votos representados, debiendo acreditar dicha representación por escrito antes del inicio de la reunión de cada asamblea.
La asamblea deberá ser presidida por el Presidente.
Artículo 17º Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. de cuentas y de los presupuestos anuales.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar o rechazar la constitución de delegaciones, según lo establecido en el artículo 4º, y, en su caso, la organización, competencias y financiación de las mismas.
g) Ratificar la admisión de miembros, realizada por la Junta directiva.
h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. i) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. y sus cargos administradores y representantes, así como los socios de honor.
j) Modificación de estatutos. Convocado al efecto.
k) Disolución de la Asociación. Convocado al efecto.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. n) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
o) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
p) La admisión de socios de número y el nombramiento de socios de Honor y miembros de Honor
CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18º La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Secretario. – Tesorero. – Vocales: 3.
El presidente y los cargos de la Junta Directiva serán elegidos, por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, siendo requisitos imprescindibles para ser candidato ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. El candidato a Presidente propondrá los miembros de su Junta Directiva.
Artículo 19º El mandato de los miembros de la Junta Directiva será por un periodo máximo de cuatro años, siendo posible su reelección para el mismo cargo o cargos distintos.
Cada vez que venza el mandato de la junta directiva se procederá a la inscripción en el registro de la nueva junta directiva en el plazo de un mes.
Artículo 20º La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo decida su Presidente, bien a su iniciativa o a petición de 4 miembros de la Junta Directiva. Se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de dos veces al año. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y el Secretario, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los cargos se desempeñan de forma completamente gratuita.
Artículo 21º Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Crear las comisiones y/o grupos de trabajo que en su momento se estimen oportunos.
h) Convocar las reuniones de la asamblea general y resolver las propuestas reglamentarias de los asociados/as.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
j) Proponer a la Asamblea General la admisión de socios de número y el nombramiento de socios de Honor y miembros de Honor.
Artículo 22º El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
f) Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de Junta Directiva, como de la Asamblea General.
g) Autorizar la disposición de fondos de la Asociación.
Artículo 23º El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y, en esos casos, el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que éste.
Artículo 24º El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asamblea y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Son, además, funciones del secretario:
a) Sellar y firmar con el presidente, los documentos que acrediten la condición de asociado/a.
b) Autorizar con su firma todo documento que salga de secretaría.
c) Convocar, por orden del presidente, las reuniones de los órganos de gobierno.
d) Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que proceda.
e) Custodiar el archivo de la Asociación.
f) Redactar la memoria de la secretaría.
g) Llevar un registro de los socios, dando periódicamente al tesorero nota de las altas, y bajas que se produzcan.
h) Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y pagos, y tomará nota.
i) Intervendrá, igualmente, el balance que al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la Asamblea General.
j) Es responsable de todo el personal y le corresponde el inventario de bienes de la Asociación.
k) Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General.
Artículo 25º Funciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
b) Firmar los recibos de cuotas.
c) Presentar al fin de cada ejercicio, para la aprobación de la Asamblea General, el balance de ingresos y gastos del mismo.
d) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto para el siguiente ejercicio.
Artículo 26º Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 27º Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos antes de extinguirse el término reglamentario por:
1) Dimisión voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, en el que se expongan los motivos.
2) Enfermedad que incapacite para el ejercicio de sus funciones
3) Causar baja como miembro de la Asociación.
4) Por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. No obstante, si se produjeran más de tres vacantes, la Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente para ocupar las mismas a cualquier miembro de la Asociación, y convocar la Asamblea General, aún sin agotar el plazo de cuatro años previsto en el artículo 19º.
El ejercicio de todos los cargos de la Junta Directiva será completamente gratuito, sin perjuicio del reintegro de los gastos producidos en el desarrollo de sus funciones. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser remunerados en el marco de una relación contractual por la realización de servicios diferentes a los que implica el desempeño de sus funciones como miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 28º La creación y constitución de las Comisiones o Grupos de Trabajo lo decidirá la Junta Directiva. Los miembros de la Asociación que deseen formarlas informarán de las actividades periódicamente a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá constituir comisiones de trabajo, siempre que formen parte de ellas, al menos, 2 socios. La creación de estas comisiones de trabajo responderá a programaciones o proyectos de trabajo cuyas actividades respondan a los fines de la Asociación.
CAPÍTULO VI RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 31º La Asociación no dispone de patrimonio fundacional.
Artículo 32º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines de la Asociación.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Las actividades de la asociación están siempre encaminadas al cumplimiento de sus fines estatutarios aquí descritos. En caso de lograr, derivado de cualquier tipo de actividad, un excedente económico positivo, este no puede ser repartido entre las personas integrantes de la organización, sino que deberá ser destinado obligatoriamente al cumplimiento de los objetivos y finalidades de la entidad.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades económicas, se destinarán exclusivamente a los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 33º Todos los socios tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 34º El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrándose el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 35º El Tesorero podrá acceder en los gastos habituales de gestión de forma unitaria. En el caso de que el gasto sea superior a seiscientos euros, se precisarán dos firmas para retirar el dinero necesario.
Artículo 36º La asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. En el libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Anualmente se informará a los socios del estado de cuentas ingresos y gastos. Tras la elección de nuevo Presidente, podrá éste solicitar, del anterior, el balance detallado y los justificantes de los ingresos y gastos realizados durante su mandato.
CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN
Artículo 37º La Asociación podrá ser disuelta
a) cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría absoluta de los asociados asistentes y representados, por sentencia firme judicial y por cualquiera las causas determinadas en el artículo 39º del Código Civil.
b) por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes estatutos apreciada por acuerdo de la asamblea general.
c) por sentencia judicial.
Artículo 38º La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien sean decididos por un juez, en su caso.
Corresponde a los liquidadores velar por la integridad del patrimonio de la Asociación, concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos de la Asociación, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los presentes Estatutos y solicitar la cancelación de los asientos en los Registros correspondientes.
En el caso de insolvencia, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará a una Asociación o fundación que persiga los mismos fines.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las de las personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Los Liquidadores tendrán las funciones que establecen los artículos 3 y 4 del artículo 18 de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo. En cualquier caso, no está permitido el reparto del remanente entre los socios.
CAPÍTULO VIII RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 39º Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En Logroño, a 15 de diciembre de 2019
Post scriptum.- Con fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve se llevó a cabo durante la convocatoria de Asamblea General Anual de la A.A.H.E.A., según el orden del día, la propuesta y aprobación por unanimidad de la modificación de los estatutos.
Antonio V. Capafons Bonet
Presidente AAHEA
Noelia Moreno Huerta
Secretaria AAHEA
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